Fecha de Publicación: 16/07/2003
Página: 102-A
Carilla: 32

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Ley 17.663

Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad 
Arrocera (FFRAA).
(1.900*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 

Artículo 1

 Créase el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad 
Arrocera (FFRAA) con destino a: 

a) cancelar deudas de productores arroceros con el Banco de la República
   Oriental del Uruguay (BROU) y con las empresas industrializadoras y
   exportadoras, originadas en la actividad productiva;

b) financiar la actividad arrocera;

c) cancelar deudas que fueran contraídas por el Fondo para atender los
   objetivos anteriores.

Este Fondo no podrá exceder los US$ 35:000.000 (treinta y cinco millones 
de dólares americanos), suma que no comprende el costo financiero que 
generará la obtención de los recursos necesarios para su constitución.

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


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