PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO I - NORMAS GENERALES

Artículo 48

   El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación, a la cual le compete:        

   1)     Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los
          órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia,
          conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte
          para el ejercicio de la función de auditoría interna.

   2)     Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de
          Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el
          sistema de auditoría interna gubernamental.

   3)     Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros
          mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el
          sistema de control interno gubernamental. (*)
   4)     Promover un sistema de información de auditoría interna
          gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoría 
          interna o quienes ejerzan dicha función en los órganos de la 
          Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios 
          Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221 de la 
          Constitución de la República, cualquiera sea su grado de 
          autonomía o descentralización, como así también las personas 
          públicas no estatales, presentarán a la Auditoría Interna de la 
          Nación:

   A) Toda la información relativa a gobierno corporativo dentro de los
      noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio.

   B) La información relativa a control interno dentro del segundo 
      semestre del año civil.

   C) Lo relativo a las actuaciones realizadas por dichas unidades dentro 
      de los diez días hábiles inmediatos a la culminación de los 
      procesos.

   D) Toda la información relacionada al funcionamiento de las unidades de
      auditoría interna para el año civil corriente dentro de los noventa
      días siguientes al cierre de cada ejercicio.

   La Auditoría Interna de la Nación queda facultada para determinar el
   alcance, el contenido, los requisitos a cumplir y las sanciones que
   puedan corresponder.

   Los jerarcas de los respectivos organismos son directa y personalmente
   responsables por la omisión o el incumplimiento de la obligación de
   informar, así como por el contenido de la información presentada.

   Para el caso de los entes autónomos y los servicios descentralizados,
   a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
   numeral, deberán comunicar la información, dentro de los plazos
   establecidos precedentemente, conjuntamente al Poder Ejecutivo, a
   través de los respectivos ministerios, y a la Auditoría Interna de la
   Nación. Dicha información se tendrá por aprobada fictamente si en el
   plazo máximo de veinte días hábiles no se formulara observaciones por
   parte del Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 221.
Numeral 4) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 195.
Ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Numeral 4) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Numeral 4º) ver vigencia:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 
113.
Numeral 4) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 
artículo 238.
Numeral 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 
artículo 73.
Reglamentado por: Decreto Nº 280/022 de 30/08/2022.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 238, Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 73, Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 221, Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 113, Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 48.
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