Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

El Capítulo II, Del Control, del Título III del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) comenzará por el
artículo 92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTICULO 92.- El sistema de control interno de los actos y la gestión
   económico-financiero estará encabezado por la Auditoría Interna de la
   Nación, a la cual corresponderá:

   1) realizar las tareas de auditoría de acuerdo a las normas de
   auditoría generalmente aceptadas;

   2) verificar el movimiento de fondos y valores de la Tesorería General
   de la Nación y el arqueo de sus existencias;

   3) inspeccionar los registros analíticos y sintéticos de la Contaduría
   General de la Nación y verificar, mediante los métodos usuales de
   auditoría, su correspondencia con la documentación respaldante y la de
   ésta con la gestión financiera patrimonial;

   4) verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios
   de los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional a los
   registros y la documentación que los respaldan;

   5) fiscalizar la emisión y destrucción de valores fiscales;

   6) supervisar el cumplimiento del control del régimen de asistencia,
   horarios, licencias y aplicación de los recursos humanos de quienes
   revistan en la Administración Central, debiendo realizar informes
   periódicos de sus resultados;

   7) cumplir toda otra tarea de control posterior que le sea cometido o
   que esta ley le asigne".
Ayuda