Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 221

   Sustitúyese el artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 104 TOCAF), por el siguiente:

        "ARTÍCULO 48.- El sistema de control interno de los actos y la
        gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría
        Interna de la Nación, a la cual le compete:
        0

   1)     Realizar auditorías de cumplimiento y de gestión, sobre los
          órganos comprendidos dentro de su ámbito de competencia,
          conforme a las normas y criterios técnicos que emita o adopte
          para el ejercicio de la función de auditoría interna.

   2)     Ejercer la superintendencia técnica de todas las Unidades de
          Auditoría Interna que actúen, por creación o adhesión, en el
          sistema de auditoría interna gubernamental.

   3)     Promover, mediante la emisión de normas técnicas u otros
          mecanismos eficientes a tal efecto, el enfoque de riesgos en el
          sistema de control interno gubernamental".
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