Fecha de Publicación: 22/11/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

 Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, por el siguiente:
"5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios
    electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de
    la Dirección General Impositiva.
    La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y
    destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia".
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