Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de
enero de 1996, por el siguiente:
"5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios
electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de
la Dirección General Impositiva.
La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y
destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia".