Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Agrégase al artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente numeral:

        "4) Promover un sistema de información de auditoria interna
        gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoria interna
        o quienes ejerzan dicha función en los órganos bajo la
        competencia de la Auditoria Interna de la Nación, remitirán al 30
        de junio y al 31 de diciembre de cada año, toda la información
        relativa a las auditorías internas realizadas, informes sobre
        control interno y gobierno corporativo del organismo, conforme
        ésta lo determine.

        Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en
        el artículo 221 de la Constitución de la República deberán
        comunicar esta información, dentro de los mismos términos, al
        Poder Ejecutivo, a través de los respectivos Ministerios, quienes
        deberán remitirlo a la Auditoria Interna de la Nación en un plazo
        de diez días hábiles luego de recibida".
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