Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   Sustitúyese el numeral 4) del artículo 48 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:

"4) Promover un sistema de información de auditoría interna
   gubernamental. A tales efectos, las unidades de auditoría interna o
   quienes ejerzan dicha función en los órganos de la Administración
   Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos
   en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República,
   cualquiera sea su grado de autonomía o descentralización, presentarán
   dentro de los sesenta días siguientes al cierre de cada ejercicio,
   toda la información relativa a gobierno corporativo, control interno y
   auditoría interna ante la Auditoría Interna de la Nación. Dicho
   organismo queda facultado para determinar el alcance, el contenido,
   los requisitos a cumplir y las sanciones que pudieran corresponder.

     Los jerarcas de los respectivos organismos son directa y
   personalmente responsables por la omisión o el incumplimiento de la
   obligación de informar, así como por el contenido de la información
   presentada.

     Para el caso de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a
   los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente
   numeral, deberán comunicar la información, dentro del término
   establecido precedentemente al Poder Ejecutivo, a través de los
   respectivos Ministerios, quienes la remitirán a la Auditoría Interna
   de la Nación, en un plazo máximo de diez días hábiles luego de
   recibida".
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