SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 148
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de
Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos
sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones
de la Policía Nacional, Dirección General de Información e
Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen
Organizado e Interpol, Dirección General de Represión del Tráfico
Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional, Director
de Hechos Complejos y Dirección Nacional de la Educación
Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director
Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la
Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe
de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
(setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección
de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de
Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de
Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo,
Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones
(seis),Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-
Supervisión Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado
Mayor General de la Guardia Republicana, Directores de Zona
Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la
Guardia Republicana (tres), Jefe de Inspección General de la
Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación
Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la
Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la Subdirección de la
Dirección Nacional de Políticas de Género, Subdirector Nacional de
la Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador de la
Dirección Nacional de la Seguridad Rural, Coordinador Operativo y
Coordinador Administrativo de la Dirección de Investigaciones de la
Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada Departamental de
Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones,
Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección Nacional de
la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos, Subdirector
del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección General de
Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la Jefatura de
Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área Metropolitana,
de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección Nacional de
Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la Dirección
Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación Inspectiva
de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional de
Aviación de la Policía Nacional, Coordinador Técnico Ejecutivo de la
Dirección Nacional de Políticas de Género, Coordinador Técnico
Especializado de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
Director Departamental Especializado en Violencia Doméstica y de
Género de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de la
Dirección de Monitoreo Electrónico, Director de la Escuela Nacional
de Policía, Director de la Escuela Policial de Posgrados y Estudios
Superiores, Director de Escuela Policial de Escala Básica de la
Dirección Nacional de la Educación Policial y aquellos cargos que el
Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de
veinte: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la
determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
fijada como porcentaje. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 69.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 183,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 92,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 130,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 237,
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 143.
Literales B), C), D) y G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355
de 19/12/2015 artículo 189.
Literales B), D), F) y G) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149
de 24/10/2013 artículo 110.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 183,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 189,
Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 110,
Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 92,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 130,
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 237,
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 143,
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 148.