Fecha de Publicación: 11/11/2013
Página: 4
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

 Sustitúyense los literales B), D), F) y G) del artículo 148 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo
92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por los siguientes:
       "B)     Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de
               Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección
               General de Información e Inteligencia, Dirección General de
               Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección
               Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
               Subdirección de la Policía Nacional, Dirección de la
               Escuela Nacional de Policía, Dirección Nacional de Policía
               Comunitaria y Dirección de la Oficina Nacional de Violencia
               Doméstica y de Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".
       "D)     Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director del
               Registro Nacional de Empresas de Seguridad y Director del
               Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por
               ciento)".
       "F)     Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior,
               Jefes de Zonas Operacionales de la Jefatura de Policía de
               Montevideo (cinco): 60% (sesenta por ciento)".
       "G)     Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
               Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de
               Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del
               Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha
               contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de
               Coordinación Administrativa de la Jefatura de Policía de
               Montevideo, Director de Seguridad, Director de
               Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura
               de Policía de Canelones, Directores de Apoyo-Logística y de
               Formación-Capacitación-Supervisión Profesional de la
               Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de la
               Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de
               Unidades Especiales y de Zona Interior de la Guardia
               Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección
               Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación
               Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las
               Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de
               Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Coordinador
               Ejecutivo de la Dirección Nacional de Represión del Tráfico
               Ilícito de Drogas y aquellos cargos que el Ministerio del
               Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54%
               (cincuenta y cuatro por ciento)".

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