Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el siguiente:
"ARTICULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una
compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de
Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del
Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a
continuación:
A)Director de la Policía Nacional y Subdirector General de
Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos
sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
B)Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo,
Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección Nacional de
Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el
Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del
Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector de la Policía Nacional y de
la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y
cuatro por ciento).
C)Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración,
Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial,
Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia
Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del
Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
D)Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Director del
Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por
ciento).
E)Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72%
(setenta y dos por ciento).
F)Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y
Director de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G)Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirector de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirector
General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Directores
de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de
Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección
Nacional de Policía Caminera, Directores de Coordinación Ejecutiva
de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el
Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez:
54% (cincuenta y cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación
del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos
años, a partir de la vigencia de la presente norma".