Fecha de Publicación: 30/12/2015
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 10/03/2016.

Artículo 189

   Sustitúyense los literales B), C), D) y G) del artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 110 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por los siguientes:

        "B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de
        Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección
        General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha
        contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de
        Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la
        Policía Nacional, Dirección Nacional de la Educación Policial y
        Dirección de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de
        Género: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".

        "C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de:
        Migración, Dirección de Policía Nacional de Tránsito, Bomberos,
        Asuntos Sociales, Policía Científica, Identificación Civil,
        Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado,
        Dirección de Planificación y Estrategia Policial y Director de la
        Unidad de Apoyo Tecnológico: 84% (ochenta y cuatro por ciento)".

        "D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director
        General de Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad
        privada, Subdirector Nacional de Sanidad Policial, Subdirector
        Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial y Director del
        Centro de Formación Penitenciaria: 72% (setenta y dos por
        ciento)".

        "G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
        Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e
        Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de
        Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado
        e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa de la
        Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas Operacionales
        de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco), Directores de
        Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión
        Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor
        General de la Guardia Republicana, Directores de Zona
        Metropolitana, de Unidades Especiales y de Zona Interior de la
        Guardia Republicana, Jefe de Inspección General de la Dirección
        de Policía Nacional de Tránsito, Direcciones de Coordinación
        Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior excepto la
        Jefatura de Policía de Canelones y de las Direcciones Generales
        de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen
        Organizado e Interpol, Coordinador Ejecutivo de la Dirección
        Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y aquellos
        cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta
        un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento)".
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