Fecha de Publicación: 22/11/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, por el artículo 237 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y por el artículo 130 de la Ley N° 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, por el siguiente:
 "ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una
  compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del
  sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de
  diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes
  del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a
  continuación:
  A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría,
     cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas
     por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por
     ciento).
  B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo,
     Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de
     Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el
     Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del
     Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de
     la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y
     cuatro por ciento).
  C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración,
     Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial,
     Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia
     Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del
     Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento).
  D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del
     Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por
     ciento).
  E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72%
     (setenta y dos por ciento).
  F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y
     Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de
     Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
  G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
     Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e
     Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de
     Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e
     Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de Dvisión
     de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad,
     Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la
     Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la
     Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación
     Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las
     Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha
     contra el Crimen Organizado e Interpol y aquellos cargos que el
     Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez:
     54% (cincuenta y cuatro por ciento).
     Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
     establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en
     la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para
     las retribuciones del escalafón policial.
     La presente compensación sólo podrá ser considerada para la
     determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
     período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
     norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
     fijada como porcentaje".
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