DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 15/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 579
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir una deuda interna que se
denominará "Deuda Abastecimiento de Agua Potable de Montevideo 5 % de
1954", por un valor nominal de treinta y dos millones de pesos (pesos
32:000.000.00). Dicha deuda gozará de un interés de un cinco por ciento
(5 %) anual, pagadero trimestralmente, y del uno por ciento (1 %) anual
de amortización acumulativa, aplicada semestralmente. Esta amortización
se realizará por compra directa o a la puja, cuando su cotización sea
inferior a la par y por sorteo y a la par cuando dicha cotización sea a
la par o por encima de ella.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 7 y 9.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Autorízase asimismo a tomar del Fondo de Diferencias de Cambio la suma
de dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) en los años 1954 y 1955,
a razón de ocho millones de pesos ($ 8:000.000.00) por año, que se
destinará a las obras de emergencia de agua potable de Montevideo y de
saneamiento en los Departamentos del Litoral e Interior.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.

Artículo 3

   Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la deuda
interna autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o
Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales
requeridas para la ejecución del plan o por las diferencias entre éstas y
los títulos no colocados, con interés de hasta cinco por ciento (5 %)
anual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los títulos de esta Deuda
Pública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería que se
emitan, estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.(*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

   El Servicio de la Deuda o Letras de Tesorería autorizadas por el
artículo anterior se atenderá con un impuesto adicional del medio por mil
(1/2 0/00) en el año 1955 y del uno por mil (1 0/00) en los años sucesivos, que pagarán todas las propiedades del Departamento de Montevideo sobre el valor del aforo para el pago de la Contribución Inmobiliaria. El importe de este adicional se depositará acumulado en una
cuenta especial que abrirá el Banco de la República, girándose contra
ella a los solos efectos determinados en el apartado anterior. (*)

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85 (deroga impuesto adicional).

Artículo 5

   La colocación de la deuda interna autorizada por esta ley, se hará en
forma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00),
en el año en curso, hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00) en el
año 1955, hasta trece millones de pesos (pesos 13:000.000.00) en el año
1956 y el saldo en el año 1957.

Artículo 6

   De la suma total de dieciséis millones de pesos ($ 16:000.000.00) que
se autoriza por el artículo 2°, se destinará la cantidad de ocho millones
de pesos (pesos 8:000.000.00) a las obras provisorias de ampliación del
servicio de abastecimiento de agua potable a Montevideo y la de ocho
millones de pesos ($ 8:000.000.00) a la terminación y mejoramiento de las
instalaciones de los servicios de saneamiento existentes en los
Departamentos del Litoral e interior del país.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 7

   Las sumas autorizadas por los artículos 1° y 2° se destinarán a las
obras enunciadas, de acuerdo con la siguiente distribución:

   Apartado A. Abastecimiento de agua para el departamento de Montevideo:

1°. Para las obras de ampliación del Servicio de abastecimiento de agua
    en Montevideo $ v/n 32:000.000.00.

   Apartado B. Ampliación provisoria del abastecimiento de agua potable
para el Departamento de Montevideo:

1°. Para las obras de emergencia de abastecimiento de agua a Montevideo,
    comprendido el tendido de tuberías e instalaciones accesorias, $
    8:000.000.00.

   Apartado C. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios
de agua potable en los Departamentos del Litoral e Interior:

1°. Para la realización y habilitación de perforaciones en las
    localidades que cuentan con caudales insuficientes para sus
    necesidades actuales: Bella Unión, Pando, Sauce, Toledo, Salinas,
    Costa Azul (Canelones), La Floresta, Progreso, Zapicán, Lascano,
    Joaquín Suárez (Colonia), Agraciada, Paso de los Toros, Sarandí, Fray
    Marcos, Casupá, Sarandí del Yí, La Paloma (Durazno), Sauce del Yí,
    Pirarajá, Maldonado, Piriápolis, Punta del Este, La Barra de
    Maldonado, Castillos, Chuy, 18 de Julio, 19 de Abril, Federación,
    Guichón, Quebracho, Parada Rizzo, Young, Rivera, Yaguarí, Tranqueras,
    Achar, Libertad, $ 800.000.00.

2°. Para ampliación y mejoramiento de las instalaciones de las Usinas de
    tratamiento de aguas superficiales, $ 1:000.000.00.

3°. Para la adquisición de unidades de filtros a presión, $ 250.000.00.

4°. Para ampliación de las redes de agua y servicios nuevos, $     
    1:000.000.00.

    A) Para ampliaciones, $ 750.000.00 (a razón de $ 30.000.00 como
       mínimo por Departamento, pudiendo distribuir el saldo de esta
       partida entre las localidades en que fuera más imprescindible
       realizar nuevas ampliaciones de red).

    B) Para redes de agua en servicios nuevos pesos 250.000.00.

5°. Para ampliación de redes de agua por el régimen de convenios con
    contribuciones municipales y/o vecinales, $ 500.000.00.

6°. Para construcción de depósitos de distribución en los servicios con
    instalaciones actuales insuficientes, pesos 400.000.00.

7°. Para adquisición de materiales de reservas para las redes de agua, $
    200.000.00.

8°. Para la adquisición de medidores de agua pesos 650.000.00.

9°. Para la adquisición de aparatos controladores, dosificadores de
    agregados químicos, medidores de usina, registradores y varios, $
    200.000.00.

10°. Para la adquisición de equipos de mecánicos de reserva y emergencia,
     $ 100.000.00.
       Total del Apartado "C", $ 5:100.000.00.

   Apartado D. Ampliación, mantenimiento y mejoramiento de los servicios
de alcantarillado de los Departamentos del Litoral e Interior:

1°. Para ampliación de las redes de alcantarillado de Pando y Dolores, $
    1:000.000.00.

2°. Para ampliación y complementación de las estaciones de depuración
    existentes, $ 500.000.00.

3°. Para la adquisición de materiales de reserva para las redes de
    alcantarillado, $ 150.000.00.
     Total del Apartado "D", $ 1:650.000.00.

   Apartado E. Para obras accesorias de los servicios de agua potable y
alcantarillado:

1°. Para la reparación, construcción y adquisición de edificios y
    acondicionamiento de los predios, pesos 700.000.00.

   Apartado F. Expropiaciones y servidumbres:

1° Para atender el pago de expropiaciones y servidumbres necesarias para
   este plan y las que se encuentran pendientes: $ 250.000.00.

   Apartado G. Obras complementarias:

1° Para la instalación de talleres electro-mecánicos, pesos 200.000.00.

2°. Para la construcción de depósitos de materiales en el local de
    Propios, destinados a los servicios del interior, $ 100.000.00.
      Total del Apartado "G", $ 300.000.00.
      Total de los Apartados C), D), E), F), y G), pesos 8:000.000.00.

Artículo 8

   Las economías o saldos no utilizados una vez terminadas las obras
incluídas en los apartados C), D), E), F) y G) del artículo 6°, deberán
destinarse a la ejecución y habilitación de perforaciones en localidades
de más de 500 habitantes, que no tuvieran servicio de agua potable.

Artículo 9

   La deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con la
intervención del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 10

   Los importes efectivos que se obtengan con la venta de los títulos y
las cantidades solicitadas por O.S.E. con cargo al Fondo de "Diferencias
de Cambio", serán depositados en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, y en cuenta corriente especial denominada "O.S.E., Plan de Obras
de Saneamiento - 1954", contra la cual podrá girar el Organismo
exclusivamente para atender la ejecución de las obras y adquisiciones de
este plan.

Artículo 11

   Todas las adquisiciones y contrataciones que se vea obligado a
realizar el Organismo para la ejecución de las obras de emergencia,
podrán hacerse mediante el procedimiento de llamado directo de precios a
firmas de reconocida solvencia, con la concurrencia de tres proponentes
por lo menos. Del uso de esta facultad se dará cuenta al Poder Ejecutivo,
quien de inmediato lo comunicará a la Asamblea General.

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 13

   Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JOSE ACQUISTAPACE - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JULIAN F. ALVAREZ CORTES
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