DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 15/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 579
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La deuda autorizada por el artículo 1° de esta ley, se emitirá a
solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con la
intervención del Ministerio de Obras Públicas.
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