La colocación de la deuda interna autorizada por esta ley, se hará en
forma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00),
en el año en curso, hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00) en el
año 1955, hasta trece millones de pesos (pesos 13:000.000.00) en el año
1956 y el saldo en el año 1957.