DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 15/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 579
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La colocación de la deuda interna autorizada por esta ley, se hará en
forma escalonada, a saber hasta dos millones de pesos ($ 2:000.000.00),
en el año en curso, hasta once millones de pesos ($ 11:000.000.00) en el
año 1955, hasta trece millones de pesos (pesos 13:000.000.00) en el año
1956 y el saldo en el año 1957.
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