PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

DEROGACIONES DE IMPUESTOS ADICIONALES NACIONALES A LA TIERRA

Artículo 85

Deróganse a partir del 31 de diciembre de 1967 los impuestos que se enumeran a continuación, creados por las leyes que se indican:

     I) Profilaxis contra la sífilis (artículo 1º de la ley N° 7.267, 
        de 6 de setiembre de 1920).
    II) Hidrografía, puertos y embarcaderos (inciso j) apartado 3º del 
        artículo 6o. de la ley número 8.343, de 19 de octubre de 1928, 
        modificado por el artículo 3º de la ley No. 8.504, de 7 de 
        noviembre de 1929).
   III) Propiedad Rural (artículo 8º de la ley número 8.748, de 20 de
        agosto de 1931).
    IV) Bonos de Pavimentación (artículo 5o del decreto ley No. 9.408, de 
        17 de mayo de 1934, modificado por artículo 2o. de la ley número
        9.663, de 20 de junio de 1937).
     V) Adicional 1/2 o/oo (medio por mil), (artículo 18 de la ley N.o
        10.183, de 1.o de julio de 1942).
    VI) Saneamiento (Incisos a, b, c, y d del artículo 3o. de la ley No. 
        10.690, de 20 de diciembre de 1945).
   VII) Fomento Ferrocarrilero (artículos 1o., 2o. y 3o. de la ley No.
        12.006, de 6 de octubre de 1953, y artículo 1o. de la ley No. 
        12.431, de 30 de noviembre de 1957).
  VIII) Bonos Ferrocarrileros (artículo 3o. de la ley No. 8.039 de 9 de
        noviembre de 1926, modificado por el artículo 15 de la ley N.o
        8.342, de 19 de octubre de 1928).
    IX) Adicional O.S.E. (art. 4.o de la ley N.o 12.121 de 7 de julio de
        1954).
     X) Arrendamientos Rurales (artículo 111 de la ley No. 11.029, de
        12 de enero de 1948).
    XI) Impuesto de Previsión Social (impuesto sustitutivo, establecido 
        por el artículo 2o. de la ley No. 7.880, de 13 de agosto de 1925 y
        modificativa).
   XII) Adicional 2 o/oo (dos por mil) (inciso A) del artículo 3o. del 
        decreto-ley No. 10.318, de 20 de enero de 1943, modificado por el 
        inciso B) del artículo 3o. de la ley No. 11.617, de 20 de octubre
        de 1950).
  XIII) (*)
   XIV) Impuesto a los Arrendatarios (inciso i) del artículo 23 de la 
        ley N.o 12.463, de 5 de diciembre de 1957).
    XV) Adicional Obras Públicas (artículo 9.o de la ley N.o 12.950, de 
        23 de noviembre de 1961). (*)

           


(*)Notas:
Numeral XIII) derogado/s por: Ley Nº 13.645 de 05/04/1968 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 85.
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