Todas las adquisiciones y contrataciones que se vea obligado a
realizar el Organismo para la ejecución de las obras de emergencia,
podrán hacerse mediante el procedimiento de llamado directo de precios a
firmas de reconocida solvencia, con la concurrencia de tres proponentes
por lo menos. Del uso de esta facultad se dará cuenta al Poder Ejecutivo,
quien de inmediato lo comunicará a la Asamblea General.