DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 15/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 579
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las economías o saldos no utilizados una vez terminadas las obras
incluídas en los apartados C), D), E), F) y G) del artículo 6°, deberán
destinarse a la ejecución y habilitación de perforaciones en localidades
de más de 500 habitantes, que no tuvieran servicio de agua potable.
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