Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la deuda
interna autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o
Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales
requeridas para la ejecución del plan o por las diferencias entre éstas y
los títulos no colocados, con interés de hasta cinco por ciento (5 %)
anual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los títulos de esta Deuda
Pública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería que se
emitan, estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.(*)