DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 07/07/1954
Publicación: 15/07/1954
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1954
  •    Página: 579
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Mientras el Poder Ejecutivo no haya colocado totalmente la deuda
interna autorizada por el artículo 1°, podrá emitir Bonos de Tesoro o
Letras de Tesorería en moneda nacional o extranjera por las sumas anuales
requeridas para la ejecución del plan o por las diferencias entre éstas y
los títulos no colocados, con interés de hasta cinco por ciento (5 %)
anual y a plazos, entre dos meses y cinco años. Los títulos de esta Deuda
Pública, así como los bonos de Tesoro o Letras de Tesorería que se
emitan, estarán liberados de todo impuesto creado o por crear.(*) 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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