REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III
DE LA MERCADERÍA

Artículo 24

   (Prohibiciones). No podrán ser incluidas en el régimen de depósito aduanero las mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter temporal o permanente basadas en razones de orden público, protección a la salud humana, animal o vegetal, o relativas al medio ambiente y en general todas aquellas fundadas en la existencia de peligros y riesgos a personas y bienes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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