REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I
DEFINICIONES

Artículo 2

   (Régimen de depósito aduanero). El régimen de depósito aduanero es aquel por el cual las mercaderías importadas ingresan y permanecen en depósito aduanero sin el pago de tributos, con excepción de las tasas, para su posterior inclusión en otro régimen aduanero, reembarque, reexportación, abandono o destrucción bajo control aduanero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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