REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN III - DE LA HABILITACIÓN DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS

Artículo 13

   (Habilitación del depósito aduanero). Una vez obtenido el permiso para administrar un depósito aduanero otorgado por la autoridad competente, la Dirección Nacional de Aduanas procederá a la habilitación del mismo, el que deberá reunir los requisitos que dicho organismo disponga en materia de envío de información, infraestructura, seguridad, control y vigilancia edilicia, lo que reglamentará en el plazo de 10 (diez) días a contar de la entrada en vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Ayuda