REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES

Artículo 12

   (Revocación y vencimiento del permiso). En caso de infracciones aduaneras reiteradas o graves a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, o de incumplimiento del presente régimen, ésta podrá revocar el permiso aun cuando el plazo de la autorización se encuentre vigente, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, quien se pronunciará dentro de los 30 (treinta) días de recibida la solicitud de opinión formulada por la Dirección Nacional de Aduanas. Previo al dictado de la resolución, la Dirección Nacional de Aduanas deberá conferir vista de las actuaciones al interesado.

   El depositario deberá notificar a los depositantes de la mercadería de la resolución adoptada, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a contar de la notificación de la resolución de revocación del permiso.

   El depositante deberá, dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles a contar de la recepción de la notificación, cancelar el régimen de depósito aduanero de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del C.A.R.O.U., o trasladar la mercadería incluida en el régimen de depósito aduanero a otro depósito aduanero habilitado, si correspondiera. En éste último caso, el plazo de permanencia de dichas mercaderías en el depósito aduanero se computará a partir de la fecha en que las mercaderías ingresaron al primer depósito aduanero, no interrumpiendo el traslado de la mercadería entre depósitos, el cómputo del plazo establecido en la autorización original.

   El depositario deberá notificar al depositante de la mercadería respecto del plazo de vencimiento del permiso para administrar el DAP, con una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles, a fin de que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

   Vencido el plazo dispuesto en el inciso tercero, la mercadería será considerada en presunta infracción aduanera, promoviéndose la denuncia respectiva ante la justicia competente, o en su caso en abandono.

   La revocación del permiso hará caducar de pleno derecho la habilitación respectiva del depósito aduanero.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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