REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Situaciones Especiales). No podrán proponerse contrataciones de 
personas que:

a) hayan sido funcionarios públicos y se encuentren en goce de pasividad
   o retiro
b) se hayan acogido a regímenes de retiros incentivados en la
   Administración o
c) se encuentren percibiendo subsidios por haber ocupado cargos políticos,
   de particular confianza o electivos, salvo que renuncien a su derecho
   a percibirlos. 
d) estén vinculados al organismo contratante en régimen de dependencia o 
   bajo cualquier modalidad contractual. (*)

(*)Notas:
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 13.
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