RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO

Artículo 36

 (Rescisión unilateral).- La Administración podrá proceder a la rescisión 
unilateral de los contratos por los siguientes motivos:

A)  Por haber incurrido en cinco o más faltas injustificadas en un período
    de 12 meses.

B)  Por notoria mala conducta debidamente justificada. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 37.
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