RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO

Artículo 37

   Las personas físicas contratadas bajo el régimen que se crea por los
artículos precedentes, tendrán derecho a beneficios sociales, licencia
anual ordinaria, por maternidad, por enfermedad, así como indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final
del artículo 34 y en el literal A) del artículo 36, así como al seguro
por desempleo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, con aplicación de los importes máximos establecidos en el artículo
34 de la presente ley.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 48.
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 37.
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