RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO IV - REGIMEN DE CONTRATOS A TERMINO

Artículo 41

 (Registro).- Créase en el ámbito de la Oficina Nacional del Servicio 
Civil el Registro de Contratos Personales del Estado. Una vez suscritos 
los contratos de trabajo a término a que refieren los artículos 
precedentes, los mismos deberán ser inscriptos dentro de los 10 días 
hábiles posteriores a su celebración. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 55.
Reglamentado por: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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