REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   (Retribuciones).- A los efectos de la fijación del nivel retributivo de
cada contrato, el organismo proponente deberá tomar en consideración, entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a contratar.
   A ese nivel, sólo podrán adicionarse los conceptos enumerados en el 
artículo 5º del presente decreto. (*)

   Para dichas retribuciones, regirá la Escala Máxima de Retribuciones 
nominales, a valores del 1º de enero de 2003, que se establece a 
continuación:

ESCALA MAXIMA DE RETRIBUCIONES 

CATEGORIAS: 

PROFESIONAL                                             RETRIBUCION

Nivel I                                                 $ 32.900,oo
Nivel II                                                $ 29.437,oo
Nivel III                                               $ 25.974,oo
Nivel IV                                                $ 22.510,oo
Nivel V                                                 $ 19.047,oo
Nivel VI                                                $ 15.584,oo
  
TECNICO-ESPECIALIZADO                                   RETRIBUCION 

Nivel I                                                 $ 22.510,oo
Nivel II                                                $ 20.779,oo
Nivel III                                               $ 19.047,oo
Nivel IV                                                $ 17.316,oo
Nivel V                                                 $ 15.584,oo
Nivel VI                                                $ 13.853,oo
  
ADMINISTRATIVA                                          RETRIBUCION

Nivel I                                                 $ 17.316,oo
Nivel II                                                $ 15.584,oo
Nivel III                                               $ 13.853,oo
Nivel IV                                                $ 12.121,oo
Nivel V                                                 $ 10.389,oo
Nivel VI                                                 $ 8.658,oo
  
OTROS                                                   RETRIBUCION 

Nivel I                                                 $ 15.584,oo
Nivel II                                                $ 13.853,oo
Nivel III                                               $ 12.121,oo
Nivel IV                                                $ 10.389,oo
Nivel V                                                  $ 8.658,oo
Nivel VI                                                 $ 6.926,oo
  
   La escala citada precedentemente se ajustará de acuerdo a los 
incrementos salariales que se otorguen a los funcionarios de la Administración Central. 

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 
6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 19.
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