REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los organismos contratantes deberán realizar los aportes 
correspondientes a la afiliación Civil del Banco de Previsión Social, así 
como los que fueren pertinentes para la percepción de las prestaciones a 
que refiere el artículo siguiente.
   Los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la
República, deberán adicionar el aporte patronal correspondiente al Fondo 
de Reconversión Laboral y al Impuesto a las Retribuciones Personales.
Cuando se trate de contrataciones de personal para desempeñar tareas en 
Instituciones Bancarias, éstas deberán realizar los aportes que 
correspondan a la afiliación a Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 376/003 de 11/09/2003 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 85/003 de 28/02/2003 artículo 14.
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