REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE CONTRATOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 28/02/2003
Publicación: 18/03/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 29 Derogada/o, 30, 31, 32, 
33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Autorización de las contrataciones). En los Incisos 02 al 15 del 
Presupuesto Nacional, los contratos a celebrarse deberán ser aprobados 
por el Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo el Presidente de la República 
con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro respectivo, previo 
el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la 
Contaduría General de la Nación. Los organismos comprendidos en el 
artículo 220 de la Constitución de la República para celebrar contratos 
bajo este régimen deberán contar previamente con el informe favorable de 
la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la 
Nación y con la autorización del órgano jerarca de los mismos. 

Los contratos que celebren los organismos comprendidos en el artículo 221 
de la Constitución de la República, deberán ser autorizados por el Poder 
Ejecutivo y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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