APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.-

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2007, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

 
	CONCEPTO		                        Montos en Pesos

INGRESOS                                     400.296.198
EGRESOS                                      679.653.240
- OPERATIVOS                                 618.238.658
- OPERACIONES FINANCIERAS                     25.824.240
- INVERSIONES                                 35.590.342
SUPERAVIT /  DEFICIT                         279.357.042
FINANCIAMIENTO                               284.100.000
SUPERAVIT                                      4.742.958

Artículo 2

 La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

1 - INGRESOS.                                     400.296.198
   Ingresos de giro                371.309.995
   Servicios de Comunicaciones.    299.304.181
   Servicios de Logística.          45.897.394
   Servicios Financieros            22.208.420
   Filatelia.                        3.900.000
   Ingresos ajenos al giro          13.463.500
   Impuestos Retenidos              15.522.703
   Financiamiento                  284.100.000
   Financiamiento Servicio 
   Postal Universal                 47.500.000
   Financiamiento Rentas 
   Generales                       236.600.000

I - TOTAL DE RECURSOS.                           684.396.198
Superávit                                          4.742.959

RUBRO  DENOMINACION                     $              $
0  SERVICIOS PERSONALES.                         417.625.738
01  Retribuciones de Cargos 
    Permanentes.                   121.337.767
011 Sueldos Básicos de cargos.     121.337.767
011311 Retribuciones Básicas.      117.155.443
011315 Diferencia por Subrogación    4.182.324
02  Retrib.Personal Contratado 
    Funciones Permanentes.          30.490.983
021 Sueldos Básicos de funciones    30.490.983
021321  Sueldos basicos de 
    Funciones Contratadas.          30.490.983
06  Retribuciones 
     Complementarias.              147.082.961
061, 
064, 
065 Retribuciones Complementarias. 127.744.959
061305  Por Trabajo Nocturno.          978.639
061311  Por Horas Extras.            1.163.050
062311  Por Gastos de Representación   449.700
062315  Por Compensación Cursos 
        Altos Ejecutivos                17.784
064314  Por Dedicación Especial     15.332.926
064315  Por Alta Especialización     3.089.652
064318  Por Diferencia Racionalización
        de Escala C. Perman.         1.881.276
064328	Por Diferencia 
     Racionalización de Escala 
     Contrat. Func. Perman.                  0
065015	Por Incentivo al Rendimiento 
       C. Permanentes               48.566.426
065025    Por Incentivo al Rendimiento 
    Contrat. Func. Perman.          11.209.294
065317	Por Compensación 
    Secretarias Directores           1.033.020
065318	Por Compensación 
     Instructores                       35.600
065319    Por Comisión Ventas        5.259.531
065320    Por Compensación por 
     Vivienda                          718.067
068000    Prima por alimentación    38.009.994
062  Antigüedad                     12.241.003
062318    Prima por Antigüedad 
     C. Permanentes                 12.241.003
062328  Prima por Antigüedad 
     Contrat. Func. Perman.                  0
07   Complementos                    7.097.000
077000  Quebranto de Caja.           7.097.000
     Retribuciones Diversas 
     Especiales.                    37.341.509
773, 779	Otras Transferencias a 
     Unidades Familiares            14.015.950
773000  Becas y Pasantías 
     (nuevos ingresos)              10.257.939
779000  Transferencias (Lic. 
     No Gozadas, Prejubilados,
     etc.)                           3.758.011
019, 029	Sueldo Anual 
     complementario                 23.325.560
019311	Sueldo Anual 
     complementario Personal
     Presupuestado.                 19.850.536
029321	Sueldo Anual 
     complementario Personal 
     Contratado.                     3.475.023
     Beneficios al personal                  0
779000	Indemnizaciones por
     Retiro.                                 0
7    Beneficios familiares          36.564.488
75, 76  Beneficios familiares       36.564.488
751000  Prima por Matrimonio.           43.532
752000  Hogar Constituído.           5.424.831
753000  Prima por Nacimiento.           60.437
754000  Prestaciones por Hijo.       2.089.972
758000  Asistencia Médica           28.750.800
759000  Prestaciones por Hijo 
        Fallecido                            0
769000  Asignación Familiar de 
        Jubilados y Pensionistas       194.916
        Cargas legales sobre 
        Servicios  Personales.      44.808.029
111000  Aporte Patronal al 
        Sistema de Seguridad 
        Social.                     41.488.916
123000  Aporte Patronal al
        FNV.                         3.319.113
2	MATERIALES Y 
    SUMINISTROS                                   25.692.641
3   SERVICIOS NO PERSONALES.                     148.064.050
7   SUBSIDIOS Y OTRAS 
    TRANSFERENCIAS                                19.342.703
8   REVALUACION DE SALDOS                          1.092.400
9   SENTENCIAS JUDICIALES                          6.421.126
	
	PRESUPUESTO OPERATIVO 
     GLOBAL                                      618.238.658

VI - SERVICIO DE DEUDA.                           25.824.240

6	INTERESES Y OTROS 
     GTOS DE DEUDA                   5.189.740
83	Intereses y otros Gastos 
     Deuda Interna.                  5.189.740
84	Intereses y Gastos de la 
     Deuda Externa.                          0
8	APLICACIONES 
     FINANCIERAS                    20.634.500
81	Amortizaciones de la 
     Deuda Interna.                 20.634.500
82	Amortización de la 
     Deuda Externa.                          0

VI - INVERSIONES                                  35.590.342

0    SERVICIOS PERSONALES.                                 0
2    MATERIALES Y SUMINISTROS                              0
3    SERVICIOS NO PERSONALES.                      6.566.000
4    MAQUINARIA Y EQUIPOS                         29.024.342
	
	PRESUPUESTO DE 
     INVERSIONES.                                 35.590.342
	
     PRESUPUESTO GLOBAL                          679.653.240

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 24.50 (pesos uruguayos veinticinco) el dólar estadounidense. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas:
a. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero 2006.
b. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios de enero-junio 2006.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 514/007 de 
28/12/2007.

Artículo 3

 Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre Retribuciones Personales" y Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" (parte de gastos de personal) con el fin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.- 

Artículo 4

Ajustes de gastos e inversiones y subsidio. En el caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán en función de las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio del período. En el caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 17.930 en la forma dispuesta por el artículo 70° de la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativos.-
El Directorio, en un  plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de diferentes programas serán aprobadas por el Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.-
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autoriza.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: -   
1- 	Los correspondientes  a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 
2- 	Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13 inciso 4° y artículo 18. 
3- 	Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8 "Aplicaciones financieras" no podrán ser utilizados como reforzantes. 
4- 	El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.-
5- 	Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse entre sí.-       
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.
En lo referente al régimen de retiros incentivados, se aplicará la excepción prevista en el Art. 18 en cuanto a trasposiciones de créditos presupuestales.-

Artículo 6

 Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por el Directorio de la Administración Nacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.-
Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:-
a) asignación por rubros,
b) componente nacional e importado,
c) fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.-
Asimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 7

 Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de cuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos correspondientes a esos horarios "expresados a precios de enero 2006" serán los siguientes:

ESCALAFONES
CARGOS	NIVEL	SUELDOS BASICOS
GERENCIAL
Gerente General	11	31.024
Secretario General	10	22.751
Gerente de Área	10	22.751
Prosecretario General	9	17.247
Gte de División (Téc.Prof.)	9	17.247
Responsable de Proyecto	9	17.247
Gerente de División	8	13.375
TECNICO PROFESIONAL "A"	
Jefe Dpto. Téc. Profesional	8	13.375
Coordinador Técnico	8	13.375
Técnico I	7	10.453
Técnico II	6	 8.503
Técnico III	5	 7.483
TECNICO "B"
Jefe Departamento	7	10.453
Jefe Sección	6	 8.503
Técnico I	5	 7.483
Técnico II	4	 6.982
ESPECIALIZADO "D"
Jefe Departamento	7	10.453
Jefe Sección	6	 8.503
Jefe Sector	5	 7.483
Especializado I	4	 6.982
Especializado II	3	 6.516
Especializado III	2	 6.136

ADMINISTRATIVO "C"
Jefe Departamento	7	10.453
Jefe Sección	6	 8.503
Jefe Sector	5	 7.483
Administrativo I	4	 6.982
Administrativo II	3	 6.516
Administrativo III	2	 6.136
Administrativo IV	1	 5.739
ESPECIALIZADO POSTAL "S"
Jefe Departamento	7	10.453
Jefe Sección	6	 8.503
Jefe Sector	5	 7.483
Oficial Postal I	4	 6.982
Oficial Postal II	3	 6.516
Oficial Postal III	2	 6.136
Oficial Postal IV	1	 5.739
DE OFICIOS "E"
Oficial I	2	 6.136
Oficial II	1	 5.739
DE SERVICIO "F"
Intendente	5	 7.483
Supervisor de Servicio	2	 6.136
Auxiliar de Servicio	1	 5.739

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 8

Funciones de Nivel Gerencial. Las funciones del Escalafón Gerencial, nivel 11 (Gerente General) y nivel 10 (Gerente de Área) se proveerán por el sistema de Alta Gerencia o Especialización, de acuerdo a lo establecido en el TOFUP y considerando las autonomías constitucionales que competen a esta Administración. Los restantes cargos y funciones del Escalafón Gerencial se proveerán por el mecanismo de concursos internos entre funcionarios de la Administración de acuerdo a las normas legales vigentes con excepción de la función de Secretario General que se proveerá de acuerdo al régimen de particular confianza.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 9

Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.- 
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.-

Artículo 10

 Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por Resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que esté acéfalo por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el sueldo que percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la fecha de la designación respectiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 11

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: 
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
a.2. Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.-
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1° y 2° de la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de la licencia maternal, mientas dure la misma.-
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los conceptos de  liquidación, habilitando a tales efectos una partida personal del Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones adicionales.
a.5.- Los demás tributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o de asesoría, o sea responsable de proyectos determinados de transformación de El Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de compromiso con el Plan Estratégico.-
b.3. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres subfactores:
1- 	¿Integración a proyectos de transformación¿.  Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que se subroga y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las metas asignadas.
2- 	¿Función gerencial¿. El mismo será el equivalente al 15% del sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.
3- 	¿Carga horaria superior a 40 horas semanales¿. Consistirá en un 20% del sueldo básico o de la función que se subroga y estarán habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales efectivas de labor.
b.4. Los demás atributos de la presente compensación surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c. Compensación por Alta Especialización.
Esta compensación será percibida por el personal que acceda a las funciones enumeradas en el artículo 8 del presente Presupuesto por el Sistema de Alta Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 303/96 del Poder Ejecutivo del 31/7/96 y las disposiciones internas del Directorio de la Administración Nacional de Correos, el monto de esta compensación queda fijado para la función del Gerente General Escalafón T grado 11 en $ 36.817 nominales y para la función de Gerente de Area Escalafón T grado 10 $ 31.522 nominales. 
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables  necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.-
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce (12) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:-
a- 	Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b- 	Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.
c- 	Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- 	Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b- 	El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar.
c- 	El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble, a pagar.
d- 	Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e- 	Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.-
f- 	Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio, se computarán como tiempo doble.-
g- 	Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como tiempo doble.-
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta (30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma:-
1. 	de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.¿
2. 	de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3. 	de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30) minutos.-
4. 	de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y cinco minutos (45)
e. Compensación por permanencia a la orden.
La Administración podrá abonar una compensación equivalente al 30% del sueldo básico al personal de soporte informático que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. La asignación tendrá carácter rotativo y mensual y en todos los casos es excluyente de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o 20% de Dedicación Especial). 
f. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase-aula computadas a tiempo doble.-
g. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.-
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.-
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.-
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra compensación establecida en este Decreto.
i. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.- 
j. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.-
k. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regirán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Normas que fija el Poder Ejecutivo y las Resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Correos. 
l. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso ¿ organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil ¿ de acuerdo a las normas vigentes en la materia.-
m. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.
n. Comisiones de Venta. 
n.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente.-
n.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas. 
o. Compensación por cumplimiento de Doble Tarea. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que sin perjuicio de las tareas que realicen en su oficina permanente, presten apoyo en régimen de segunda tarea en las unidades que lo requieran.
Los funcionarios que participen en dicha compensación, percibirán por cuatro horas diarias de trabajo efectivo mensual, una partida diaria nominal de $ 144 reajustables en la misma forma y momento en que se produzcan los ajustes salariales. -
La forma de reclutamiento, selección y evaluación de los funcionarios que participarán del sistema así como el monto de la compensación y demás aspectos que regulan el régimen, surgen de la reglamentación interna que a tales efectos apruebe el Directorio de la Administración Nacional de Correos. 
p. Compensación por Vivienda.
p.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la Ley N° 16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).
p.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.-
p.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asuman para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
q. Compensación por alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación  de $ 1.788 nominales. Aquellos funcionarios con 58 años cumplidos al 31.12.06 y cuya remuneración total sea inferior a 2.5 salarios mínimos postales recibirán la suma de $ 2.585 nominales por este concepto. El monto y las características de esta partida se regulan por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. 

Artículo 12

 Pérdida de las compensaciones. Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las funciones que dieron origen a su asignación.-  

Artículo 13

 Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones. Los cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto son los efectivamente necesarios al 1° de enero del 2007.
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa.-
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados  en régimen de función pública con una antigüedad superior a un año, que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Administración Nacional de Correos y teniendo en cuenta sus disponibilidades financieras.- 
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las trasposiciones que sean necesarias entre los renglones referentes a Gastos de Personal (Rubro 0 incluyendo los subrubros 01, 02 y 03 Rubro 1 y Rubro 7).

Artículo 14

 Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de cargos serán informadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

Becas y pasantías. 
a. 	La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.-
b. 	La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
c. 	Las becas podrán otorgarse por un período de un año que podrá ser renovado por otro año más, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.-
	Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes la que podrá variar en función de las tareas encomendadas, y será ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
	Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-

Artículo 16

Beneficios Sociales. 
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones adicionales reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. 
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985.-
c) Prima por Asistencia Médica.
El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica, equivalente a $ 1.300 mensuales, cuyas condiciones de percepción se establecen en la reglamentación interna, que en ningún caso superará el monto presupuestado. Dicho monto será ajustado de acuerdo  con las pautas que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las disponibilidades financieras de la empresa. Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia de su oficina de origen donde se deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente en su oficina de origen, abonándosele la diferencia en caso que corresponda.-

Artículo 17

Régimen de excedencia por reestructura. El Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.

Artículo 18

 Régimen de Retiros incentivados. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre del 2007 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009.- 
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.-
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social.-
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.-
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.-
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Rubro 0 "Servicios Personales", a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subrubros del Rubro 0 "Servicios Personales" , 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 06 "Retribuciones Complementarias", 07 "Retribuciones Diversas Especiales",  del Rubro 7 subrubro 7.5 "Beneficios al Personal", del Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Rubro 7 
"Transferencias". La Empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.

Artículo 19

 Las partidas presupuestales que se aprueben por esta norma, regirán a partir del 1° de enero de 2007, excepto en aquellas disposiciones  para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

Artículo 20

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 21

Comuníquese, publíquese, etc..


TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI
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