APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731

Artículo 11

 Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes: 
a. Incentivo al Rendimiento.
a.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de nivel operativo y mandos medios de la empresa, con el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.
a.2. Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del mismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.-
a.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los correspondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1° y 2° de la Ley N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de un porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso de la licencia maternal, mientas dure la misma.-
a.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas. Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder a adecuar los conceptos de  liquidación, habilitando a tales efectos una partida personal del Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones adicionales.
a.5.- Los demás tributos del presente sistema de incentivos surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
b. Dedicación Especial.
b.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo correspondiente a la función que subroga, que premie el desempeño efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea o de asesoría, o sea responsable de proyectos determinados de transformación de El Correo.
b.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado de compromiso con el Plan Estratégico.-
b.3. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la función, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución complementaria comprende tres subfactores:
1- 	¿Integración a proyectos de transformación¿.  Este factor consistirá en hasta el 55% del sueldo básico o de la función que se subroga y estará ligado a la evaluación del cumplimiento de las metas asignadas.
2- 	¿Función gerencial¿. El mismo será el equivalente al 15% del sueldo básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.
3- 	¿Carga horaria superior a 40 horas semanales¿. Consistirá en un 20% del sueldo básico o de la función que se subroga y estarán habilitados a percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función superior a 40 horas semanales efectivas de labor.
b.4. Los demás atributos de la presente compensación surgen de la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.
c. Compensación por Alta Especialización.
Esta compensación será percibida por el personal que acceda a las funciones enumeradas en el artículo 8 del presente Presupuesto por el Sistema de Alta Especialización. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 303/96 del Poder Ejecutivo del 31/7/96 y las disposiciones internas del Directorio de la Administración Nacional de Correos, el monto de esta compensación queda fijado para la función del Gerente General Escalafón T grado 11 en $ 36.817 nominales y para la función de Gerente de Area Escalafón T grado 10 $ 31.522 nominales. 
d. Jornadas Extraordinarias.
d.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables  necesidades del servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente imprevisibles.-
d.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración será de doce (12) horas diarias.
d.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes excepciones:-
a- 	Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.
b- 	Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.
c- 	Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente documentadas.
d.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de las oficinas de la Administración.
Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a los criterios que siguen:
a- 	Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.
b- 	El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como tiempo doble, a compensar.
c- 	El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo doble, a pagar.
d- 	Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las 06.00 horas se computarán como tiempo doble.
e- 	Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso resuelva el jerarca.-
f- 	Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio, se computarán como tiempo doble.-
g- 	Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como tiempo doble.-
El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta (30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se computarán de la siguiente forma:-
1. 	de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.¿
2. 	de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.
3. 	de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30) minutos.-
4. 	de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y cinco minutos (45)
e. Compensación por permanencia a la orden.
La Administración podrá abonar una compensación equivalente al 30% del sueldo básico al personal de soporte informático que por sus funciones deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. La asignación tendrá carácter rotativo y mensual y en todos los casos es excluyente de otros sistemas de compensación horaria (horas extras o 20% de Dedicación Especial). 
f. Compensación para Instructores Internos.
Aquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las pautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de horas de clase-aula computadas a tiempo doble.-
g. Compensación por Trabajo Nocturno.
Se establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, percibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media hora.
h. Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros del Directorio.
La percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras desempeñe la referida función.-
Dicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios correspondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada funcionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.-
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas.-
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra compensación establecida en este Decreto.
i. Prima por Antigüedad.
Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el Salario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.- 
j. Quebranto de Caja.
Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.-
k. Viáticos.
Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regirán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Normas que fija el Poder Ejecutivo y las Resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Correos. 
l. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso ¿ organizado por el Gobierno, a través de la Oficina Nacional de Servicio Civil ¿ de acuerdo a las normas vigentes en la materia.-
m. Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria. Se incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían percibiendo.
n. Comisiones de Venta. 
n.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales el esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del cliente.-
n.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o recaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas. 
o. Compensación por cumplimiento de Doble Tarea. Esta compensación será percibida por aquellos funcionarios que sin perjuicio de las tareas que realicen en su oficina permanente, presten apoyo en régimen de segunda tarea en las unidades que lo requieran.
Los funcionarios que participen en dicha compensación, percibirán por cuatro horas diarias de trabajo efectivo mensual, una partida diaria nominal de $ 144 reajustables en la misma forma y momento en que se produzcan los ajustes salariales. -
La forma de reclutamiento, selección y evaluación de los funcionarios que participarán del sistema así como el monto de la compensación y demás aspectos que regulan el régimen, surgen de la reglamentación interna que a tales efectos apruebe el Directorio de la Administración Nacional de Correos. 
p. Compensación por Vivienda.
p.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados a desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una compensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto equivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la Ley N° 16.713 y artículo 12 del Decreto N° 113/96).
p.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, los aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de Contribución.-
p.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de la función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asuman para desempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el mismo momento en que deje de desempeñarse la función referida.
q. Compensación por alimentación. El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación por Alimentación  de $ 1.788 nominales. Aquellos funcionarios con 58 años cumplidos al 31.12.06 y cuya remuneración total sea inferior a 2.5 salarios mínimos postales recibirán la suma de $ 2.585 nominales por este concepto. El monto y las características de esta partida se regulan por las normas que dicte el Poder Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la empresa. 
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