APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731

Artículo 15

Becas y pasantías. 
a. 	La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.-
b. 	La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.
c. 	Las becas podrán otorgarse por un período de un año que podrá ser renovado por otro año más, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.-
	Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes la que podrá variar en función de las tareas encomendadas, y será ajustada en el momento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos.
	Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación contractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.-
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