APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731

Artículo 5

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones entre rubros de diferentes programas serán aprobadas por el Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.-
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual se autoriza.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: -   
1- 	Los correspondientes  a los Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7 Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa. 
2- 	Dentro del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán efectuarse trasposiciones entre Subrubros y Renglones, siempre que no correspondan a los Subrubros 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito disponible no comprometido, con excepción de lo dispuesto en el artículo 13 inciso 4° y artículo 18. 
3- 	Los renglones de los rubros: 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda"; 7.5 "Transferencias a unidades familiares", 8 "Aplicaciones financieras" no podrán ser utilizados como reforzantes. 
4- 	El Rubro 9 "Asignaciones Globales", no podrá ser reforzado.-
5- 	Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y para estatales, podrán trasponerse entre sí.-       
Los créditos de los renglones 252 "Electricidad"; 311 "Teléfono, telégrafo y similares"; 312 y 313 "Transporte de Correspondencia dentro y fuera del país"; 314 "Agua" así como el 779 "Otras Transferencias a Unidades Familiares", se considerarán con carácter no limitativo, siendo por ende no reforzantes.
En lo referente al régimen de retiros incentivados, se aplicará la excepción prevista en el Art. 18 en cuanto a trasposiciones de créditos presupuestales.-
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