APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731

Artículo 18

 Régimen de Retiros incentivados. El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado para funcionarios que al 31 de diciembre del 2007 tengan 58 años de edad o más, así como 35 años de trabajo al momento de la aceptación de la renuncia por parte del Directorio y que configuren causal jubilatoria antes del 31 de diciembre de 2009.- 
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo recibirán durante un período máximo de 60 meses o hasta que el beneficiario cumpla 70 años, el equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2006, actualizadas en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas.-
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad social.-
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del incentivo.-
El Directorio decidirá la aceptación de la renuncia en un plazo de 90 días a contar de su presentación a éste por parte de la gerencia correspondiente. La manifestación de voluntad del funcionario de acogerse a la opción de retiro tendrá carácter irrevocable, salvo que el Directorio no se expidiera en el plazo de 90 días.-
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en el Rubro 0 "Servicios Personales", a fin de renovar la dotación de personal. A los efectos de poder efectivizar el pago del incentivo de retiro la Empresa podrá trasponer los montos necesarios de los distintos subrubros del Rubro 0 "Servicios Personales" , 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 06 "Retribuciones Complementarias", 07 "Retribuciones Diversas Especiales",  del Rubro 7 subrubro 7.5 "Beneficios al Personal", del Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" al Rubro 7 
"Transferencias". La Empresa deberá comunicar semestralmente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los importes que se traspongan.
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