APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2007




Promulgación: 28/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1731

Artículo 16

Beneficios Sociales. 
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico detallado en el artículo 7° y las retribuciones adicionales reguladas en el artículo 10°, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. 
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 de 14 de junio de 1985.-
c) Prima por Asistencia Médica.
El personal que desempeña tareas efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Prima por Asistencia Médica, equivalente a $ 1.300 mensuales, cuyas condiciones de percepción se establecen en la reglamentación interna, que en ningún caso superará el monto presupuestado. Dicho monto será ajustado de acuerdo  con las pautas que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las disponibilidades financieras de la empresa. Los funcionarios en comisión deberán presentar constancia de su oficina de origen donde se deberá informar si perciben este beneficio total o parcialmente en su oficina de origen, abonándosele la diferencia en caso que corresponda.-
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