CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma
  Visto: el informe elevado al Poder Ejecutivo por la Junta Nacional  para
el Control del Narcotráfico y el Uso abusivo de Estupefacientes.

   Resultando: que en el mismo se recomienda la adopción de una serie de
medidas, tanto en el plano represivo como preventivo y sanitario, con el
objeto de encarar una más eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso
abusivo de drogas.

   Considerando: I) Que las medidas propuestas recogen en algunos casos
las recomendaciones efectuadas por organismos internacionales
especializados en el referido tema;

   II) Que las sugerencias que propone poner en práctica la referida Junta
son el resultado del análisis de la situación social, económica y cultural
de nuestra población;

   III) Que son objetivos básicos para lograr la disminución del fenómeno
que afecta a la sociedad: a) la reducción de la oferta y demanda de
drogas; b) la disminución de la inseguridad ciudadana ante la extensión
del problema; c) la creación de una red de asistencia de adictos y d) la
coordinación y cooperación entre los organismos e instituciones con
competencia en la materia;

   IV) Que se estima necesario proceder de acuerdo a lo establecido en el
citado informe.

   Atento: a lo dispuesto en los Arts. 168, numeral 4 y 174 de la
Constitución y artículo 19, literal f) del decreto ley 14.294 de 31 de
octubre de 1974 ,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Junta Nacional de Drogas, la que se individualizará con la
sigla: J.N.D. 
  La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,
Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y
Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de
la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario
General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y
coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos 
Comités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos:
Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 346/999 Derogada/o de 28/10/1999 
artículo 2.
Ver: Decreto Nº 408/023 de 19/12/2023 artículo 1 (Donde dice "el 
Prosecretario de la Presidencia de la República, quien la presidirá" debe 
decir "un representante de la Presidencia de la República, quien la 
presidirá),
      Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo 3 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D. al Secretario General de la Secretaría Nacional 
Antilavado de Activos),
      Decreto Nº 222/005 de 11/07/2005 artículo 1 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D a los Subsecretarios de Desarrollo Social y Turismo 
y Deporte),
      Decreto Nº 242/000 de 22/08/2000 artículo 1 (incorporó como miembro 
permanente de la J.N.D al Subsecretario de Deporte y Juventud).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 346/999 de 28/10/1999 artículo 2, Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Atribúyese a la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas las competencias asignadas a la Comisión
Honoraria de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas en los literales a),
b), c) y d) del artículo 27 del decreto ley 14.294, de 31 de octubre de
1974.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
la política nacional en materia de drogas dirigida a la prevención del
consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos; financiación del
terrorismo; lavado de dinero y delitos conexos, la que será ejecutada por
los organismos con atribuciones específicas en las respectivas materias,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;(*)
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas
que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal
precedente;
c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental
del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficiales invitadas a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos
efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la
materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que
incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos
públicos y personas e instituciones privadas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 2.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 239/009 de 20/05/2009 artículo 
4.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 506/991 de 
06/09/1991 artículo 1.
Literal g) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 251/994 de 
01/06/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 170/000 de 07/06/2000 artículo 2, Decreto Nº 251/994 de 01/06/1994 artículo 2, Decreto Nº 506/991 de 06/09/1991 artículo 1, Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Créanse los comités de asesoramiento de la Junta Nacional de Prevención
y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas.

   1) Comité de Seguridad. El Comité estará integrado por un representante
de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, un
representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de la
Dirección Nacional de Aduanas y un representante de la Prefectura
Nacional Naval. (*)

   2) Comité de Educación Preventiva. El Comité estará integrado por dos
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del
Ministerio del Interior, un representante del Consejo Directivo Central de
la Administración Nacional de Educación Pública, dos representantes del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Consejo del Niño, un
representante de los institutos privados de enseñanza y los coordinadores
de los Comités de Asistencia y Rehabilitación y Seguridad.

   3) Comité de Asistencia y Rehabilitación. El Comité estará integrado
por un representante del Programa de Salud Mental, un representante de la
Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, un representante de
la Administración de Servicios de Salud del Estado, un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio del
Interior, un representante de los institutos de asistencia médica, un
representante de los centros especializados en atención de adictos.

   4) Comité de Cooperación Internacional. El Comité estará integrado por
un representante del Ministerio del Interior, un representante del
Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Educación
y Cultura, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un
representante de la Secretaría Ejecutiva de la Junta.

(*)Notas:
Numeral 1º) redacción dada por: Decreto Nº 251/994 de 01/06/1994 artículo 
3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

   La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para
recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
cometidos asignados.

   Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el
trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos
de trabajo.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.
Derogado/s por: Decreto Nº 346/999 Derogada/o de 28/10/1999 artículo 16.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 463/988 de 13/07/1988 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

   La Presidencia de la República facilitará a la Junta Nacional de
Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas y a su
Secretaría Ejecutiva, los medios humanos y materiales para el cumplimiento
de sus fines.
Referencias al artículo

Artículo 8

   Suprímese la Junta Nacional para el Control del Narcotráfico y el Uso
Abusivo de Estupefacientes, creada por decreto 69/988, de 19 de enero de
1988.
Referencias al artículo

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ALBERTO J. BRAUSE - JOSE VILLAR GOMEZ
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