CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 13/07/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 98
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La Junta podrá dirigirse directamente a los organismos públicos para
recabar y recibir la información necesaria para el cumplimiento de los
cometidos asignados.

   Los organismos de la Administración Central deberán colaborar con el
trabajo de la Junta y enviarles los representantes a los comités o grupos
de trabajo.
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