Fecha de Publicación: 14/06/2000
Página: 378-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Modifícase el artículo 3º. del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Serán asimismo
competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del
consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero
y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con
atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias;
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas
que se establezcan de conformidad a las polítcas referidas en el literal
precedente;
c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental
del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficiales invitadas a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos
efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la
materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que
incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos
públicos y personas e instituciones privadas.
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