Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Serán asimismo competencias de la Junta Nacional de Prevención y 
Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas:

   a) La instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
las políticas de represión, prevención y tratamiento de la toxicomanía, las que serán planificadas, programadas y ejecutadas por los organimos con atribuciones específicas en la respectiva materia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias;
   b) La supervisión y evaluación de la ejecución de los programas referidos en el literal precedente;
   c) La organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficales invitadas a tales efectos. Cada comité o grupo de trabajo
designará un coordinador entre sus miembros. 
   d) Ampliar la integración de los Comités que se crean por el presente decreto, en la oportunidad que se estime conveniente;
   e) Intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia. Las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta; sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto 467/985, de 27 de agosto de 1985;
   f) La autorización y supervisión de las encuestas e investigaciones que se lleven a cabo por cualquier organismo público;
   g) La confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de Educación y Cultura y de Salud Pública y sus organismos dependientes. 


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