MODIFICACION DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE DROGAS




Promulgación: 07/06/2000
Publicación: 14/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1080
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto No. 346/99 de 28 de octubre de 1999;

RESULTANDO: que por el referido Decreto se crean la Junta Nacional de
Drogas y la Secretaría Nacional de Drogas y se determinan sus
competencias y atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que el uso indebido de drogas constituye un serio
problema que afecta la salud física y psíquica de un número importante de
personas y exige, por tanto, coordinar en forma eficiente los esfuerzos
que el País lleva adelante en la lucha contra el mismo, tanto a través
del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la
continuación de una política pública de Estado;

II) que por distintas normas legales y reglamentarias se ha otorgado
competencia a diversos organismos en la lucha contra el problema de las
drogas;

III) que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos y materiales que evite la
superposición innecesaria de cometidos entre las distintas dependencias
estatales;

IV) que, en mérito a la relevancia del tema en la esfera internacional y
los compromisos asumidos por la República, se considera conveniente que
el relacionamiento multilateral en materia de drogas sea competencia de
la Junta Nacional de Drogas;

V) que se estima oportuno proceder a una reestructuración de la Junta
Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas para cumplir con
los objetivos expuestos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 44º., 46º. y 168
numeral 4º. de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 346/999 Derogada/o de 28/10/1999 
artículo 2.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - MARCELO BRASCA - LUIS BREZZO - ANTONIO
MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - JUAN MA. BOSCH - HORACIO
FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT
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