Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 117-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Junta dispondrá de una Secretaría Ejecutiva cuya función será la de
planificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades de
apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
Junta. 
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