Fecha de Publicación: 13/06/1994
Página: 406-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Sustitúyese el literal g) del artículo 2° del Decreto Nº 463/988, de 13 de julio de 1988 por el siguiente:

  "g) la confección, a los fines estadísticos, de un Banco de Datos con
toda la información que le remitan los Ministerios del Interior, de
Defensa Nacional, de Educación y Cultura y de Salud Pública así como
otros órganos u organismos públicos según lo solicite la Junta a través
de su Secretaría".
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