Fecha de Publicación: 05/11/1999
Página: 251-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1999.

Artículo 2

 Modifícase el artículo 1º del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988 el
que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional de
Drogas la que se individualizará con la sigla J.N.D..
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Economía
y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública, Defensa Nacional y el
Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas. Integrarán
también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por
materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (artículo 4º
del Decreto 463/988) entre otros, un representante de los siguientes
organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias
Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto
Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional
de Educación Física, Universidades, entidades educativas y las
especializadas en el tratamiento y atención de adictos".
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