REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  (Régimen opcional).- Las empresas que hayan presentado o presenten en
el futuro proyectos de inversión solicitando la declaración promocional
prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán optar por el
nuevo régimen establecido en la presente reglamentación o por el último
vigente antes de la aprobación de aquel. Dicha opción regirá para los
proyectos de inversión presentados entre el día 20 de diciembre de 2006 y
el día 28 de febrero de 2009. 

  Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 20 de diciembre
de 2006 y hayan obtenido la declaración promocional antes del 30 de junio
de 2008, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las
disposiciones del nuevo régimen.

  Para hacer uso de la opción a que hace referencia el inciso anterior,
las empresas deberán presentar una nota a la Comisión de Aplicación y la
documentación que ésta solicite a tales efectos.  

  Las empresas que hayan utilizado, a efectos de la liquidación del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas
Agropecuarias e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los
beneficios de Canalización del Ahorro, Auto - canalización del Ahorro y
Exoneración por Inversiones, y opten, dentro de los límites establecidos
en el presente artículo, por computar las inversiones comprendidas en
dichos beneficios en el nuevo régimen establecido en el presente decreto,
podrán reliquidar los referidos tributos sin multas ni recargos, dentro de
los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.(*)




(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/008 de 17/09/2008 artículo 5.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 779/008 de 22/12/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 20.
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