REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).
   VISTO: lo dispuesto por el literal O del artículo 4 de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, en la redacción dada por el artículo 127 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el artículo 6 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y por el Decreto N° 223/013 de 1 de agosto de 2013;

   RESULTANDO: I) que las citadas normas legales ampliaron la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándole un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional;

   II) que el decreto referido reglamentó la administración del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, la racionalización de los llamados con perfiles similares y con mayor demanda y de los procedimientos administrativos, tendiendo a la simplificación de los trámites;

   CONSIDERANDO: que por razones de economía y celeridad, y a los efectos de procurar una administración ágil y eficiente, resulta necesario efectuar ajustes a los procedimientos de planificación, reclutamiento y selección;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, administra el Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, de los vínculos que establezca la normativa específica.

Artículo 2

   Dicho Sistema abarca la planificación, reclutamiento y selección de personal, y articula la labor de las unidades especializadas de la Oficina Nacional del Servicio Civil y las Áreas de Gestión Humana o las unidades organizativas que haga sus veces de los Incisos 02 al 15 y 36, a través de los representantes designados por los respectivos Jerarcas.

Artículo 3

   La selección de personal se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c) recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15 y 36.

CAPÍTULO - PLANIFICACIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL

Artículo 4

   La planificación de las necesidades de personal será realizada por las Áreas de Gestión Humana del Inciso, o la unidad organizativa que haga sus veces, con las respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a la metodología y procedimientos sugeridos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a los lineamientos jerárquicos y a la disponibilidad presupuestal de acuerdo con las limitaciones establecidas por la normativa vigente, previamente verificada por la Contaduría General de la Nación.

   El documento con la Planificación Anual de necesidades de personal a enviar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, contendrá, al menos, los siguientes ítems: a) nombre del puesto de trabajo; b) cantidad de puestos de trabajo; c) vínculo contractual y normativa al amparo de la cual se fundamenta la solicitud; d) perfil del puesto de trabajo; e) remuneración del puesto de trabajo; f) ubicación en la estructura organizativa; g) puestos destinados al cumplimiento del artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.

Artículo 5

   No obstante el proceso de planificación anual, los Jerarcas de los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, podrán solicitar por razones debidamente justificadas la tramitación de necesidades de personal extraordinarias, las que originarán una modificación y ajuste del plan anual. La formulación de dichas necesidades deberá contemplar los contenidos y los controles previstos en la Planificación Anual.

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 6

   Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, utilizando la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.

   Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

   La comunicación remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:

   a) Etapas en las que se desarrollará el llamado y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;

   b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

   c) Requisitos para la contratación;

   d) Cantidad de puestos a cubrir y perfil de los mismos;

   e) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);

   f) Informe del Gerente Financiero y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para la ocupación de los puestos de trabajo o vacantes a generarse por el retiro de funcionarios con edad de cese obligatorio. En este último caso, con previo informe de la Oficina de Cuentas Personales del Organismo respectivo, o de la Unidad que haga sus veces.

   g) propuesta de integración del tribunal.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33.

Artículo 7

   Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta diez días hábiles, revisará y adecuará los perfiles y las Bases del Llamado comunicándolo al Inciso.

   Si el Inciso planteare observaciones al perfil o a las Bases del Llamado enviadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta en un plazo de hasta diez días hábiles, convocará a una instancia de reunión para definir y establecer definitivamente los mismos.

   Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la recepción de las Bases del Llamado y el perfil, remitidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso no formulara observaciones, pero tampoco las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá iniciar nuevamente el trámite.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

   Una vez acordado el perfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo precedente, la Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a la consulta de la nómina de personal a redistribuir.

   Si de la consulta surgiera que, en el mismo período de gobierno, el organismo gestionante ha declarado excedente funcionarios con similar perfil al del puesto objeto del Llamado, quedará sin efecto la solicitud.

   Si la solicitud se promoviera al amparo de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y de la nómina de personal a redistribuir, resultare la existencia de personal con el perfil requerido para cubrir la totalidad de vacantes gestionada, el proceso del Llamado se suspenderá por el plazo de veinte días, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 26 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

   Si en el plazo previsto en el inciso anterior, el organismo gestionante, aceptara a los funcionarios a ser redistribuidos, o no se pronunciará al respecto, se continuará con el proceso de redistribución de conformidad a la normativa vigente en la materia, quedando sin efecto la solicitud del referido Llamado.

   Toda vez que las necesidades no pudieren satisfacerse por medio del mecanismo referido precedentemente, ya sea por la inexistencia de personal a redistribuir o por ser éste insuficiente para la cantidad de vacantes del Llamado, o si el Jerarca del Inciso rechazara al funcionario ofrecido por razones debidamente fundadas, a juicio de la Oficina Nacional del Servicio Civil, quedará expedita la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección correspondiente.

Artículo 9

   Habilitada la vía para iniciar el proceso de reclutamiento y selección y acordado los perfiles y las Bases del llamado, se remitirán al Inciso correspondiente para su aprobación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 10

   Recibido formalmente el visto bueno por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases y designa al Tribunal.

   Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

   a) Autorización del llamado a concurso;

   b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

   c) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;

   d) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;

   e) Aprobación de las Bases del Llamado;

   f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;

   g) Publicidad del Llamado.

Artículo 11

   Con el acto administrativo que ordena el Llamado aprobado, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus' veces deberá:

   a) Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para la designación del veedor, dejando copia en el expediente;

   b) Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso;

   c) Remitir la resolución y sus antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de sus representantes, si correspondiera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 12

   El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:

   - dos representantes del Inciso, uno de los cuales lo presidirá;

   - el tercer miembro deberá ser un funcionario de la Unidad de Gestión Humana del Inciso, o quien haga sus veces, o un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.

   Uno de los miembros del Tribunal deberá ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso, pudiendo no ser funcionario público.

   Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública, la que deberá tener una antigüedad menor a dos años.

   El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un referente técnico idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas a postulantes.

Artículo 13

   La Oficina Nacional del Servicio Civil en oportunidad de la remisión de la resolución y sus antecedentes de acuerdo con el artículo 9 del presente Decreto, definirá si el tercer miembro será un representante de ésta u ordenará al Inciso que designe a un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, o quien haga sus veces.

Artículo 14

   En los concursos habrá un veedor que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), quien una vez comunicada por el Jerarca del Inciso la aprobación del llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente, al Área de Gestión Humana del Inciso o a la unidad organizativa que haga sus veces. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo.

   Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. El veedor, participará en el Tribunal, con voz, pero sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndosele proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

Artículo 15

   Recibida la comunicación formal por los canales digitales habilitados, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta cinco días hábiles, deberá configurar y publicar el Llamado en el portal (Resolución y Bases del Llamado con perfil del puesto) y designar al representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil en el Tribunal- titular y alterno-, si correspondiere. Cumplido dicho extremo se comunicarán las actuaciones al Inciso.

   El periodo de la publicación en el portal Uruguay Concursa, no podrá ser inferior de quince días corridos.

Artículo 16

   La publicación de los llamados se realizará en el sitio web administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, denominado "URUGUAY CONCURSA".

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, ha definido un sistema de codificación de llamados, que identifica a cada uno de los mismos con los datos del Inciso interviniente, Unidad Ejecutora, año y número de llamado.

Artículo 17

   El sitio web "URUGUAY CONCURSA" es el habilitado a efectos de informar sobre los llamados a concurso vigentes. Cualquier persona podrá registrarse, postularse a llamados con período de inscripción vigentes o demás prestaciones mediante este sitio web y utilizando las aplicaciones digitales que ponga a disposición la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   El postulante deberá constituir domicilio electrónico, a los efectos de practicarse las notificaciones que se estimen pertinentes. La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.

   Sin perjuicio de ello, la Administración en las bases del llamado, podrá definir, además, otros medios de notificación.

Artículo 18

   Toda la información que aporte el postulante en las aplicaciones digitales que ponga a disposición la Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá el carácter de declaración jurada y estará sujeta a las penalidades de la ley (artículo 239 del Código Penal), pudiendo en cualquier momento exigirse la prueba correspondiente.

Artículo 19

   El Tribunal quedará instalado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el cierre de las inscripciones, para lo cual el Inciso le proporcionará formalmente los antecedentes respectivos.

   El plazo es independiente de que existiera o no un expediente en poder del Tribunal, dado que la actividad del Tribunal se registrará en el sistema informático de URUGUAY CONCURSA, con los postulantes preseleccionados por dicho sistema.

Artículo 20

   El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo: estudio de méritos, realización de pruebas de oposición, pruebas psicolaborales, entrevistas, elaboración de Actas, etc., en el plazo de hasta cincuenta días corridos, si la cantidad de postulantes que rindieron la prueba de oposición fueran de hasta 50.

   El plazo se incrementará en dos días, por cada diez postulantes o fracción, que superen la cantidad establecida en el inciso precedente, hasta un máximo de 60 días.

   Finalizada su intervención, en forma inmediata, deberá comunicar formalmente el fallo del Concurso, al Jerarca de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, para su homologación.

Artículo 21

   En oportunidad de homologar el fallo del Tribunal, el jerarca otorgará a la lista de prelación resultante, una vigencia de 18 (dieciocho) meses.

Artículo 22

   Las etapas y puntajes del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal, se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del presente.

Artículo 23

   Una vez homologado el fallo del Tribunal por el Jerarca del Inciso o de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, la unidad correspondiente del Inciso deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar el proyecto de Resolución que deberá ser firmada por el Ministro, autorizando la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar el proyecto de Resolución; enviar los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante expediente o mediante los canales digitales que ésta habilite, para su control de legalidad.

Artículo 24

   Dicha comunicación deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991.

   a) Resolución que dispuso el llamado;

   b) Perfiles y Bases del concurso;

   c) Intervención del Contador Central de la Contaduría General de la Nación y Contador Destacado del Tribunal de Cuentas si correspondiere, ante el Inciso;

   d) Informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, si correspondiere;

   e) Publicaciones;

   f) Actas del Tribunal y lista de postulantes seleccionados;

   g) Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;

   h) Declaración Jurada del concursante seleccionado;

   i) certificados del Registro de Vínculos con el Estado (vínculos vigentes, sumarios, inhabilitaciones);

   j) Proyecto de Resolución del Poder Ejecutivo autorizando la contratación o designación, firmada por el Jerarca del Inciso;

   k) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;

   l) Índice de las actuaciones contenidas a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Si la comunicación formal fuera el soporte papel de un expediente electrónico, el mismo deberá ser testimonio fiel de la totalidad de actuaciones.

Artículo 25

   La Oficina Nacional del Servicio Civil controlará que el proyecto de Resolución y proyecto de contrato coincidan con las Bases, en especial: tipo de vínculo, remuneración, nivel/categoría e incompatibilidades y se enviará el expediente a la Contaduría General de la Nación.

   Una vez recibido el expediente, la Contaduría General de la Nación dará su visto bueno y lo elevará a refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta quince días hábiles. La Dirección General de Secretaría, con la firma del Ministro devolverá el expediente al Inciso correspondiente, para su inclusión en el Acuerdo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 58.

Artículo 26

   Es responsabilidad del Jerarca del Inciso respectivo, enviar el expediente para el Acuerdo del Poder Ejecutivo. Cuando la resolución sea firmada, el expediente volverá al Inciso correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 58.

Artículo 27

   El Inciso, convocará a la persona seleccionada para que en un plazo de hasta cinco días hábiles, tome posesión del cargo o función, suscribiendo el contrato si correspondiera; dará el alta en la Seguridad Social y lo inscribirá en el Sistema de Gestión Humana (Registro de Vínculos con el Estado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 58.

Artículo 28

   Los Incisos podrán hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 41 y 58.

CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 29

   El proceso de Reclutamiento y Selección, se estructurará con las siguientes etapas:

   A) Establecimiento del cronograma de actividades del proceso que se realizará al momento de configurarse el llamado en el portal Uruguay Concursa;

   B) Publicación del llamado y comienzo del período de inscripciones;

   C) Inscripción de los aspirantes utilizando los canales digitales que ponga a disposición la Oficina Nacional del Servicio Civil o personalmente según quede habilitado en las Bases;

   D) Instalación del Tribunal de concurso que intervendrá en el llamado, determinación de la temática de la prueba, material de estudio y fecha de la prueba, la que no podrá ser en un plazo menor de 15 días a contar desde la publicación del acta, y definición del Esquema de Valoración que se anexará al Acta de Instalación;

   E) Preselección de los postulantes a través del análisis de requisitos excluyentes, en función de lo declarado por los candidatos al momento de la postulación;

   F) Prueba de conocimiento;

   G) Recepción de la documentación que acredite lo declarado en el acto de postulación;

   H) Análisis de la documentación presentada y su calificación de acuerdo con el Esquema de Valoración elaborado por el Tribunal al momento de su instalación. Con la calificación de los méritos y antecedentes se define quienes continúan o no, en el proceso de selección. Ambas nóminas de postulantes, se publicarán en el portal Uruguay Concursa y se convocará a los preseleccionados a la siguiente etapa del proceso establecida en las bases;

   I) Evaluación psicolaboral;

   J) Entrevista con el Tribunal, la que, en casos debidamente justificados, a su juicio, podrá realizarse a través de medios electrónicos;

   K) Fallo del Tribunal;

   L) Acta Complementaria del Fallo Final, develando el anonimato de los concursantes, la que se agregará al expediente, pero no se publicará en el portal Uruguay Concursa al amparo de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 (protección de datos personales).

   Las etapas de los literales F), G) e I) podrán ser en forma simultánea, si el Tribunal lo estima conveniente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 30

   La aprobación del Concurso se verificará cuando el postulante haya obtenido como mínimo 70 puntos por la suma total de los puntajes de cada factor. Se considerará eliminado del proceso de selección, aquel postulante que, con el puntaje obtenido en las etapas realizadas, no le permita con el máximo de puntos restante, completar el total de 70 puntos mínimos exigidos para la aprobación del Concurso.

   Los factores de evaluación en el Concurso de Oposición y Méritos se ajustarán a la siguiente tabla:

   a) Prueba de Conocimiento: 50 puntos

   b) Méritos y Antecedentes: 20 puntos

   c) Evaluación Psicolaboral: 15 puntos

   d) Entrevista con el Tribunal: 15 puntos

   Para estar habilitado a las etapas b), c) y d) se deberá superar el 60% (sesenta por ciento) de la prueba de conocimiento.

   En caso de preverse en las Bases la no realización de algunas de las etapas relacionadas, los puntajes referidos precedentemente serán los contenidos en la siguiente tabla, según las etapas del proceso:

Méritos y Antecedentes
Oposición
Psicolaboral
Entrevista
20
50
15
15
25
60
15
0
25
60
0
15
30
70
0
0

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 31

   A los efectos del presente sistema de reclutamiento y selección se identifican como Competencias Básicas del Servidor Público, entre otras, las siguientes:

   1) Orientación a Resultados

   2) Trabajo en Equipo

   3) Orientación a la Ciudadanía/usuario interno/usuario externo

   4) Adaptación al Cambio

   5) Aprendizaje Continuo

   Las mismas serán relevadas en oportunidad de llevarse a cabo la evaluación psicolaboral y/o en la entrevista, si las hubiere. Sin perjuicio de lo anterior, en la descripción del cargo se podrán valorar aquellas competencias que son propias o específicas del puesto que se concursa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 32

   En los concursos para los escalafones "C", "E" y "F", cuando el número de postulantes sea superior a quinientos el Tribunal podrá optar por un ordenamiento aleatorio, estando habilitados para participar en el concurso, los primeros quinientos de dicho ordenamiento.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los postulantes que se hayan inscripto al amparo de lo dispuesto en artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, artículo 4 de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013, artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 y artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, participarán directamente del proceso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

Artículo 33

   En los casos que la Oficina Nacional del Servicio Civil autorizara el Concurso de Méritos y Antecedentes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del presente Decreto, los factores de evaluación se ajustarán a la siguiente tabla:

   a) Méritos y Antecedentes: 45 puntos

   b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos

   c) Entrevista con el Tribunal: 25 puntos

   En caso de preverse en las bases la no realización de algunas de las etapas relacionadas, los puntajes referidos se ajustarán a la siguiente tabla:

Méritos y Antecedentes
Psicolaboral
Entrevista
45
30
25
70
30
0
75
0
25

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.

CAPÍTULO IV - DE LAS LISTAS DE PRELACION GENERADAS A TRAVES DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA LOS INCISOS 02 AL 15 y 36

Artículo 34

   Los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la designación o contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y sus modificativas.

Artículo 35

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, confeccionará y actualizará la información relativa a las listas de prelación vigentes de llamados a concurso ya realizados a través del sistema de URUGUAY CONCURSA. Asimismo, asistirá a los Incisos con relación a la información relativa a los candidatos que integran las listas de prelación vigentes.

Artículo 36

   El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer.

   La necesidad planteada y la del llamado ya realizado, deberán coincidir en el perfil, tipo de vínculo y requisitos excluyentes. El nivel y la remuneración a valores actualizados, deberá ser igual o inferior, y en este último caso se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona seleccionada.

Artículo 37

   El Inciso solicitante e interesado en hacer uso de una lista de prelación vigente, se contactará con el Inciso que realizó el llamado y que dispone de la lista de prelación, a fin de obtener la autorización para el uso de la misma, así como de la información del candidato que estrictamente corresponda en la lista.

Artículo 38

   El Inciso solicitante se contactará con el candidato, con la finalidad de obtener su consentimiento expreso para la designación o contratación, según corresponda.

Artículo 39

   El candidato que haya desistido de un ofrecimiento volverá a ocupar la lista de prelación original, mientras la misma se encuentre vigente o hasta que presente su renuncia.

   Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son: a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su desistimiento; b) Nota personal con firma y número de documento de identidad; c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido: añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

Artículo 40

   Una vez cumplidas las etapas anteriores, el Inciso solicitante deberá remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el expediente que deberá contener necesariamente la siguiente información y cumplir con las disposiciones correspondientes (especialmente las Secciones I y II del Libro I -Del Procedimiento Administrativo en General) del Decreto N° 500/991, modificativas y concordantes:

   a) Copia fiel de la Resolución del Jerarca homologando el fallo del Tribunal y otorgando vigencia a la lista de prelación;

   b) Copia fiel de la lista de prelación vigente;

   c) Autorización del organismo que realizó el llamado y que dispone del orden de prelación. En caso de que se trate de Incisos diferentes, la autorización deberá ser realizada por el Jerarca del Inciso; si se tratare de diferentes Unidades Ejecutoras dentro de un mismo Inciso, la autorización podrá ser otorgada por el Director General de Secretaría o el Jerarca máximo;

   d) Aceptación expresa del candidato a ser asignado a otro Inciso y en caso de remuneración menor a la del llamado, aceptación expresa de la misma;

   e) Informe del Contador Central de la Contaduría General de la Nación;

   f) Declaración Jurada del candidato;

   g) Resolución de contratación o designación;

   h) Proyecto del contrato a otorgarse, si correspondiere;

   i) Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 41

   Será de aplicación lo dispuesto por los artículos 25 a 28 de la presente reglamentación.

CAPÍTULO V - DE LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA INTEGRAR LOS REGISTROS DE LISTAS DE ASPIRANTES (LLAMADOS GENÉRICOS GESTIONADOS POR LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL)

Artículo 42

   Se autoriza a la Oficina Nacional del Servicio Civil a realizar llamados a concurso, a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal en la Administración Central (Uruguay Concursa), para integrar listas de aspirantes en los distintos perfiles de los vínculos previstos por los artículos 5, 7 y 8 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, que eventualmente podrán desempeñarse en los Incisos, a solicitud de los mismos.

Artículo 43

   La información a incluir en el listado será la del número de inscripción y cédula de identidad del aspirante, teniéndose reservada toda otra información que hubiera surgido durante el proceso de selección.

Artículo 44

   Los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional podrán solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina respectiva, para cubrir las necesidades de personal.

   Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo.

   En caso de que uno o más Incisos planteen necesidades de personal para diferentes localidades en un mismo departamento del país, la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a quienes integren la nómina de aspirantes habilitados respectiva a efectos de que por su orden manifiesten su preferencia.

   Se convocará a los aspirantes para que se presenten en día, hora y lugar o determinar en el departamento correspondiente, habilitando la vía del correo electrónico para quienes no puedan concurrir en esa oportunidad.

   La no comparecencia al lugar indicado o la no remisión del correo electrónico en el día y hora indicados en la convocatoria, determinará el rechazo de la propuesta de designación, quedando habilitada la Oficina Nacional del Servicio Civil a continuar con el orden de prelación respectivo.

Artículo 45

   Los aspirantes habilitados serán excluidos de la nómina respectiva en caso de rechazar el ofrecimiento para desempeñarse en cualquiera de los Incisos.

Artículo 46

   La Oficina Nacional del Servicio Civil será quien autorice el Llamado a Concurso, apruebe las Bases y quien tenga a cargo el procedimiento de designación de los miembros del Tribunal, el que estará integrado por un representante de la misma, quien lo presidirá y por dos representantes de los propuestos por los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional y que se elegirán por sorteo u ordenamiento aleatorio.

Artículo 47

   En los concursos habrá un veedor con voz, pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.

Artículo 48

   Será de aplicación al presente Capítulo, lo dispuesto en los artículos 29 a 33 del presente Decreto.

Artículo 49

   Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.

Artículo 50

   Los Incisos interesados en contar con aspirantes de un llamado genérico, deberán presentar expediente, ante la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el siguiente contenido:

   a) Identificación del llamado genérico correspondiente;

   b) Cantidad de puestos;

   c) Nota del Jerarca del Inciso justificando la necesidad de personal;

   d) Aval del Gerente Financiero del Inciso y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación ante el Inciso, sobre la existencia de crédito presupuestal.

Artículo 51

   La Oficina Nacional del Servicio Civil, controlará los requisitos antes señalados y verificará la planificación anual de necesidades.

Artículo 52

   En caso de existir solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo u ordenamiento aleatorio, cuya fecha de realización se publicará en el portal de URUGUAY CONCURSA de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   El mismo se realizará en el lugar y fecha a determinar, pudiendo los representantes de los Incisos y los aspirantes seleccionados interesados, estar presentes.

Artículo 53

   Con el sorteo u ordenamiento aleatorio se obtendrá el orden de los Incisos a los cuales se les asignará los candidatos de la lista de prelación homologada vigente, adjudicándoseles por su orden uno a cada Inciso, hasta agotar las necesidades planteadas.

   Tanto el sorteo u ordenamiento aleatorio como la asignación correspondiente, se registrarán por Acta administrativa ante Escribano Público.

Artículo 54

   Una vez finalizado el sorteo u ordenamiento aleatorio, se incorporará al expediente del Llamado a Concurso, la nómina con el resultado del proceso de adjudicación de los aspirantes seleccionados para cada Inciso, las fichas con los datos personales de los postulantes asignados al respectivo Inciso y la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 55

   Será responsabilidad del Inciso respectivo convocar a las personas que les fueran asignadas, a presentarse en la unidad de gestión humana o quien haga sus veces, a fin de notificarlos y recabar su aceptación o rechazo.

Artículo 56

   En caso de baja o desistimiento de la persona asignada, el Inciso respectivo deberá poner en conocimiento de tal circunstancia al Área de Estrategia y Desarrollo de Gestión Humana de la Oficina Nacional del Servicio Civil -con la documentación que acredite fehacientemente las gestiones realizadas-. Tal circunstancia le habilitará la asignación de un nuevo aspirante.

Artículo 57

   Las formas para documentar la baja o desistimiento de un candidato son:

   a) Correo electrónico a nombre del postulante, donde informa su desistimiento;

   b) Nota personal con firma y número de documento de identidad;

   c) Informe del Área de Gestión Humana o de quien haga sus veces, en que figuren claramente las acciones realizadas y el nombre del funcionario responsable, como por ejemplo: I) Llamada telefónica: (día, hora, número), en varias oportunidades, consignando si se dejó mensaje en contestador, o a alguna persona, dejando constancia del nombre y vínculo con el interesado, o II) Correo electrónico enviado y no respondido: añadiendo copia donde figure el texto enviado, el que deberá indicar claramente las acciones que se esperan y el plazo que se otorga.

Artículo 58

   En caso de que el aspirante acepte el ofrecimiento, el Inciso deberá enviar el expediente a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de realizar el control de legalidad correspondiente, siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido por los artículos 25 a 28 del presente.

CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 59

   Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos, conexión a la "Red uy" y demás necesarios.

Artículo 60

   Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien determinará la solución.

Artículo 61

   Derógase el Decreto N° 223/013, de 1° de agosto de 2013.

Artículo 62

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA
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