REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 11

   Con el acto administrativo que ordena el Llamado aprobado, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus' veces deberá:

   a) Oficiar a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE) para la designación del veedor, dejando copia en el expediente;

   b) Notificar a los miembros del Tribunal designados por el Inciso;

   c) Remitir la resolución y sus antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, para la publicación del llamado y la designación de sus representantes, si correspondiera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.
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