REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 20

   El Tribunal del Concurso desarrollará su trabajo: estudio de méritos, realización de pruebas de oposición, pruebas psicolaborales, entrevistas, elaboración de Actas, etc., en el plazo de hasta cincuenta días corridos, si la cantidad de postulantes que rindieron la prueba de oposición fueran de hasta 50.

   El plazo se incrementará en dos días, por cada diez postulantes o fracción, que superen la cantidad establecida en el inciso precedente, hasta un máximo de 60 días.

   Finalizada su intervención, en forma inmediata, deberá comunicar formalmente el fallo del Concurso, al Jerarca de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, para su homologación.
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