REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO III - ETAPAS Y PUNTAJES DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Artículo 33

   En los casos que la Oficina Nacional del Servicio Civil autorizara el Concurso de Méritos y Antecedentes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del presente Decreto, los factores de evaluación se ajustarán a la siguiente tabla:

   a) Méritos y Antecedentes: 45 puntos

   b) Evaluación Psicolaboral: 30 puntos

   c) Entrevista con el Tribunal: 25 puntos

   En caso de preverse en las bases la no realización de algunas de las etapas relacionadas, los puntajes referidos se ajustarán a la siguiente tabla:

Méritos y Antecedentes
Psicolaboral
Entrevista
45
30
25
70
30
0
75
0
25

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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