REGLAMENTACION DEL LITERAL O DEL ART. 4 DE LA LEY 15.757, Y DEL ART. 6 DE LA LEY 18.996, RELATIVAS A LA AMPLIACION DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, REFERIDA AL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL. DEROGACION DEL DECRETO N° 223/013




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 17/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 6,
      Ley Nº 15.757 de 15/07/1985 artículo 4 literal o).

CAPÍTULO II - PROCESO DE LOS LLAMADOS A CONCURSO

Artículo 10

   Recibido formalmente el visto bueno por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases y designa al Tribunal.

   Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

   a) Autorización del llamado a concurso;

   b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

   c) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;

   d) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;

   e) Aprobación de las Bases del Llamado;

   f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;

   g) Publicidad del Llamado.
Ayuda